LICENCIA DE 2ª CLASE: Habilita para la práctica de la pesca recreativa submarina que podrá practicarse desde la salida del sol hasta su puesta. Podrá utilizarse el fusil de pesca submarina, el cuchillo y la fija, siempre y cuando se respeten las siguientes prohibiciones: -Tenerlo cargado o activo fuera del agua.
- Utilizarlo en zonas portuarias y en las zonas que hayan sido objeto de concesiones o autorizaciones para cultivos marinos.
- Todo buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización de color rojo o naranja claramente visible.
- En el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitan a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior. No obstante, podrá imputarse una pieza en el cómputo total.
- Se prohibe la pesca en recintos portuarios y a menos de 250 metros de las zonas de baño.



