LICENCIA DE 2ª CLASE: Habilita para la práctica de la pesca recreativa submarina que podrá practicarse desde la salida del sol hasta su puesta. Podrá utilizarse el fusil de pesca submarina, el cuchillo y la fija, siempre y cuando se respeten las siguientes prohibiciones: -Tenerlo cargado o activo fuera del agua.

  • Utilizarlo en zonas portuarias y en las zonas que hayan sido objeto de concesiones o autorizaciones para cultivos marinos.
  • Todo buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización de color rojo o naranja claramente visible.
  • En el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitan a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior. No obstante, podrá imputarse una pieza en el cómputo total.
  • Se prohibe la pesca en recintos portuarios y a menos de 250 metros de las zonas de baño.

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Es por todos conocido que la pesca no está pasando por su mejor momento, por ello, el Cabildo Insular de La Gomera hace un llamamiento para promover la participación de los ciudadanos en la conservación de los recursos marinos.